martes, 26 de mayo de 2009

El Plan Concertado

El Plan Concertado trata de articular una cooperación económica y técnica entre la administración del Estado y las CCAA para colaborar con las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley reguladora de las bases de régimen local, han de llevar a cabo en relación con la prestación de servicios sociales.

Objetivos:
-Garantizar unos servicios sociales básicos a toda la población.
-Proporcionar a los ciudadanos servicios sociales de calidad.
-Construir una red pública de equipamientos.
-Cooperar con las corporaciones locales para que puedan afrontar adecuadamente sus competencias.
Puntos más relevantes:
-Plama la voluntad de acuerdo entre las administraciones autonómicas, central y corporaciones locales.
-Articular un sistema de financiación de carácter finalista.
-Procura la universalidad de las prestaciones.
-Establece vías de colaboración, asistencia técnica e intercambio de información.
-Cofinancia la red pública municipal de servicios sociales.

Compromisos:
-De confinanciación: la adminitración central destina consiganción específica para el desarrollo del Plan Concertado. Las comunidades autónomas pagan una cifra igual o superior de lo que aporte el Ministerio de Asuntos Sociales.
-De gestión: titularidad de los equipamientos que contemplan he des er en todo caso propia de alguna corporación local.
-De información: necesidad de conocer los resultados de la concertación, constatando su eficacia en lo que al cumplimiento del objetico del Plan se refiere.
-De asistencia técnica: procura un espacio de intercambio de experiencia y de asistencia técnica, con el objetivo de ampliar los niveles de consenso en torno a las prestaciones básicas y equipamientos y para lograr su concreción y efectividad.

Organos de participación, seguimiento y evaluación:
Comisión de segumiento que establecen los convenios firmados y los grupos de trabajo que esta comisión genere que puedan plantearse en torno a los convenios-programa. Está constituida por los directores generales de las CCAA con competencias en esta mteria y la Dirección General de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Equipamientos: son estructuras que posibilitan la prestación de servicios. El tipo y las características del servicio van a determinar el equipamiento.
La denominación de los equipamientos de los servicios sociales básicos puede variar en las diferentes comunidades autónomas (ej: centros de acción social CEAS en CyL).

Tipos:
-Centros de servicios sociales comunitarios: equipamientos de carácter comunitario, equipos técnicos, incluidas las unidades de trabajo social y de los medios becesarios que dan soporte a las prstaciones básicas.
-Estructura de un centro de servicios sociales: tres elementos, unidades de trabajo social, programas de gestión y prestaciones, dirección, administración y equipos de intervención.
Los programas de gestión cuentan con tres unidades básicas: dirección, unidad administrativa, equipos de intervención.

Demarcación territorial: los centros de servicios sociales tienen un territorio de actuación, las zonas de trabajo social.

Zonas de trabajo social: unidad territorial adecuada para desarrollar las prestaciones de servicios sociales. Las zonas de trabajo social se subdividen en demarcaciones geográficas de ámbito inferior que se denominan unidades de trabajo social (UTS). Estas son el nivel más básico dentro de la estructura.

Personal: trabajador social, psicólogo, educador social, auxiliar, administrativos, conserjes, director.

Equipamientos específicos: centros de acogida, albergues.

Conclusiones:
El Plan Concertado ha supuesto por una parte un intento de homogeinizar y universalizar la atención primaria es un auerdo entre administraciones que sirve de referente de buenas practicas al nuevo plan nacional de inclusión social.
Ha sufrido un proceso de avance en algunas prestaciones mientras que en otras ha sufrido un estancamiento lo que se relaciona con el desrrollo de la demanda y la oportunidad como instrumento para evitar la institucionalización de la otra.
En cuanto a la infraestructura fisica de los equipamientos no han tenido tampoco un desarrollo amplio u homogeneo, lo que ha dificultado la visualización de servicios de atención primaria.

la Inmigracion

La charla me pareció muy interesante, sobretodo me pareció muy buena la actitud con la que hablaba acerca de las personas inmigrantes.
Que empezara diciendo que las personas no son irregulares, sino que su situación es irregular me hizo pensar mucho sobre la perspectiva que tenemos todos sobre ellos.
Debemos abrir la mente, y darnos cuenta de su realidad: la mayoría son personas trabajadoras que sólo buscan una vida mejor, como cualquiera.

La Ley de la Dependencia

La valoración de la dependencia nos abre nuevas vías a los trabajadores sociales.
En CyL, Madrid, Andalucía la realizan los trabajadores socialesm en otras CCAA es realizada por psicólogos, Integradores Sociales..
El trabajador social debe someter a análisis para obtener unas conclusiones (si la persona es dependiente o no) y no debe ser a ojo de buen cubero, sino que debe ser analítica.

La dependencia es:
-un estado de carácter permanente
-por razones derivadas de la edad, de enfermedad o de discapacidad
-una falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
-precisa de la atención de otra o otras personas o ayudas importantes para realizar ABUD.

El Real Decreto 504/2007 por el que se prueba el baremo de valoración de la dependencia.

Prestaciones:
-Prestación económica vinculada al servicio.
-Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidador es no profesionales.
-Prestación económica de asistencia personal (las personas con gran dependencia pero capaces en el ámbito laboral (educativo, sordo-ceguera).

Criterios de aplicación del BVD:
-en BVD debe ser aplicado en el entorno habitual (domicilio actual) excepciones.
-se valora la necesidad de apoyo de otra persona en la actividad o tarea aunque la persona valorada lo esté recibiendo actualmente.

¿Quién valora?
-cuando la persona resida en su domicilio: el trabajador social del CEAS correspondiente y dos enfermeras (20%)
-residencia: el trabajador social.
-menores de 3 años: equipo de atención temprana de la Gerencia de SS.

Servicios:
-Servicios de prevencia
- " de teleasistencia
- " de ayuda a Domicilio
-" de centro de día y de noche.
-" de atención residencial.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Servicios Sociales Comunitarios

Servicios Sociales Comunitarios:

Los Servicios Sociales Comunitarios son los servicios sociales de base o generales que ayudan a toda la población y no a personas o grupos específicos. Estos servicios sociales están dentro de los 6 subapartados de la Protección Social, que son: educación, ingresos mínimos, salud, vivienda, formación en empleo y servicios sociales. Esta "protección social" fue creada en un marco en el que ya se esperaba un sistema de bienestar social.

Los Servicios Sociales Comunitarios que significan lo que antes he explicado no tienen que ver con las comunidades autónomas que ahora quieres prestas más Servicios Sociales Especificos en sus terrenos.

Los Servicios Sociales Comunitarios tienen por finalidad el logro de unas mejoras condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en los que se integran.

Yo diría que los servicios sociales no tendrían que der la sexta categoría dentro de la "protección social" ya que sin ellos muchas veces no se cumplirían los demás. Y aún así queda mucho por mejorar.










Enlaces:

http://www.serviciossociales.com/

La Fundación Servicios Sociales. com es una entidad sin ánimo de lucro que se dedica a a difusión y divulgación de los servicios sociales del territorio español a través del uso de las nuevas tecnologías.

http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm

Página del Ministerio de Trabajo e Inmigración, apartado Seguridad Social donde nos podemos encontrar con todo lo necesario para enterarnos de cómo funciona la Seguridad Social en España.

http://www.diphuelva.es/contenido_basico.asp?idContenido=492

En este enlace veremos cómo funcionan los Servicios Sociales Comunitarios en una Diputación, en este caso la de Huelva.

lunes, 9 de febrero de 2009

IDH y derechos humanos

El IDH (índice de desarrollo humano) es una medición de cada país, se basa en un indicador social compuesto por tres parámetros: la tasa de alfabetización, el nivel de vida digno y una vida larga y saludable.

En la actualidad este índice prueba que existen una desigualdades infernales entre los países que componen el globo terraqueo. Hambre, miseria, explotación...y mil factores hacen de la vida de los más pobres un largo camino de obstáculos. Obtáculos que no ven las personas de los países desarrollados.

A su vez el incomplimiento de los derechos humanos, que deberían ser obtenidos por el hombre de forma innata, hacen que nuestra separación de los demás seres humanos nos lleve a preguntarnos si de verdad existen valores como el respeto por las personas, la solidaridad, la toleracia...y más profundamente El Bien.

El papel escrito no vale para nada si no hacemos nada para que se cumpla, si no ayudamos a los países más necesitados, si no dejamos de querer y querer más materiales y empezamos a querer a las personas; si no dejamos de ser tan independientes y vivimos en una comunidad en la que se busca el bienestar de todos en vez de el bienestar de unos pocos a costa de otros.

martes, 3 de febrero de 2009