martes, 26 de mayo de 2009

La Ley de la Dependencia

La valoración de la dependencia nos abre nuevas vías a los trabajadores sociales.
En CyL, Madrid, Andalucía la realizan los trabajadores socialesm en otras CCAA es realizada por psicólogos, Integradores Sociales..
El trabajador social debe someter a análisis para obtener unas conclusiones (si la persona es dependiente o no) y no debe ser a ojo de buen cubero, sino que debe ser analítica.

La dependencia es:
-un estado de carácter permanente
-por razones derivadas de la edad, de enfermedad o de discapacidad
-una falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
-precisa de la atención de otra o otras personas o ayudas importantes para realizar ABUD.

El Real Decreto 504/2007 por el que se prueba el baremo de valoración de la dependencia.

Prestaciones:
-Prestación económica vinculada al servicio.
-Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidador es no profesionales.
-Prestación económica de asistencia personal (las personas con gran dependencia pero capaces en el ámbito laboral (educativo, sordo-ceguera).

Criterios de aplicación del BVD:
-en BVD debe ser aplicado en el entorno habitual (domicilio actual) excepciones.
-se valora la necesidad de apoyo de otra persona en la actividad o tarea aunque la persona valorada lo esté recibiendo actualmente.

¿Quién valora?
-cuando la persona resida en su domicilio: el trabajador social del CEAS correspondiente y dos enfermeras (20%)
-residencia: el trabajador social.
-menores de 3 años: equipo de atención temprana de la Gerencia de SS.

Servicios:
-Servicios de prevencia
- " de teleasistencia
- " de ayuda a Domicilio
-" de centro de día y de noche.
-" de atención residencial.

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